Ampliación del plazo para los comerciantes en línea del tercer país

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No hace mucho tiempo, los legisladores alemanes decidieron que los marketplaces pueden ser considerados responsables en el futuro si los comerciantes no pagan su IVA correctamente a las autoridades fiscales alemanas. De este modo, el gobierno quiere contrarrestar el constante fraude del IVA por parte de empresas con sede fuera de la UE.

Sin embargo, para no crear un monstruo burocrático para los mercados, existe una excepción. Esto establece que el mercado no puede ser considerado responsable si puede demostrar que el comerciante en línea se ha registrado a efectos fiscales y ha cumplido sus obligaciones de información.

Para ello se creó el llamado formulario UST 1TJ. Con este formulario, el certificado UST 1TI es emitido por la oficina fiscal responsable a petición del comerciante online. Este certificado se entrega al mercado y sirve como prueba de que el comerciante online es un contribuyente leal.

Por qué no puede funcionar

Bueno, en general no fue una mala idea, al menos un paso en la dirección correcta. Sin embargo, se puede criticar la ejecución.

Esto se debe, entre otras cosas, al hecho de que se hayan fijado unos plazos tan cortos. Se decidió que los comerciantes en línea se dividirían en dos grupos y que sus certificados tendrían que presentarse en los mercados en las siguientes fechas:

  • Comerciantes en línea de Alemania y la UE: 30.09.2019
  • Comerciantes en línea de terceros países: 28.02.2019

Y justo esto último, que estaba claro para todos los implicados desde el principio, era pura ilusión. Hasta el 17 de diciembre de 2018, el Ministerio Federal de Finanzas no publicó los modelos de formularios para la solicitud y el certificado para los comerciantes en línea. El hecho de que las solicitudes de todos los comerciantes de terceros países, en particular de China, se presenten, tramiten y envíen ahora en un plazo de dos meses y medio no podía funcionar teóricamente.

Las consecuencias

En un principio, se debatió una solución electrónica para el intercambio de datos entre las autoridades fiscales y el mercado. Una solución que sin duda podría haber sido resuelta de forma fácil, rápida y práctica por los mercados. Tienen mucha experiencia con las interfaces. Pero, por otro lado, hay un tigre de papel que parece evitar deliberadamente cualquier tipo de digitalización. Ya sea simplemente no aplicando soluciones electrónicas o complicándolas hasta tal punto que resulten poco prácticas e innecesariamente complicadas.

Por tanto, era previsible que una solución digital en 2,5 meses es poco realista. Probablemente ya se tarda más en preparar los documentos de la licitación. Lo que habría llevado a los desarrolladores experimentados sólo unas semanas, es de esperar que no se convierta en un segundo BER.

Sin embargo, para poder proporcionar los certificados, se utiliza el viejo papel. Pero también en este caso es evidente que los plazos se fijaron de forma demasiado estricta. No para los comerciantes online que han rellenado diligentemente sus solicitudes, sino para las propias autoridades fiscales.

Por ello, ahora han tenido que ceder y el plazo para los minoristas online de terceros países se ha ampliado del 28.02.2019 al 15.04.2019. La carta correspondiente se lee de forma un poco extraña y da la impresión de que no quieren admitir su propio fracaso. Por ejemplo, dice:

Antes del 15 de abril de 2019, no será se quejasi, en lugar del certificado de registro como sujeto pasivo (empresario) según el artículo 22f(1) frase 2 UStG para los empresarios nombrados en el artículo 22f(1) frase 4 UStG, el operador de un mercado electrónico ha recibido la solicitud para la emisión de dicho certificado (en formato electrónico o como impresión) presentada a la oficina fiscal competente antes del 28 de febrero de 2019.

Por último, pero no por ello menos importante, hemos podido leer en algunos medios de comunicación que el NIF de un comerciante online nacional ha sido secuestrado y utilizado por comerciantes online del tercer país. Además, ya se ha sabido en un caso que la propia Amazon se atiene al plazo del 01.03.2019.

Conclusión

La idea era buena, la ejecución era miserable. Quien haya pensado que esto funcionaría antes del 28 de febrero de 2019 probablemente estaba lanzando dardos al calendario. Con una visión razonablemente realista, queda claro de inmediato que las autoridades fiscales no están en condiciones de producir un certificado de forma generalizada en dos meses y medio. Un buen ejemplo de responsables de la toma de decisiones sin contacto con la realidad, tecnología anticuada en la administración y burocracia que se interpone en su propio camino.

Quien quiera seguir leyendo la carta de ampliación del plazo en su totalidad, puede hacerlo aquí: 2019-02-21- Responsabilidad por el impuesto sobre la renta cuando se comercia con bienes en Internet

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